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La PAH denuncia el oportunismo del Partido de Rubalcaba

16 de agosto de 2013. PAH / Cuenca Alternativa. Ante el anuncio del PSOE de la presentación del recurso de inconstitucionalidad a la ley de la vergüenza 1/2013 de 14 de Mayo, que la Plataforma de Afectados por la Hipoteca le solicitó que avalase (como hizo con el resto de partidos de la oposición), la PAH considera una victoria haber forzado al principal partido de la oposición a un cambio de posición y al reconocimiento de la situación de “estafa política” que la tramitación de la ILP por parte de la mayoría parlamentaria del gobierno del Partido Popular ha supuesto para la ciudadanía.
 

La PAH entiende la presentación de recurso de inconstitucionalidad como una victoria suya y del conjunto del movimiento por el derecho a la vivienda contra la exclusión y en defensa de los derechos humanos. No estaba previsto por ningún grupo político presentar el recurso de inconstitucionalidad, una vez más la sociedad civil ha traspasado los límites establecidos ante la violación de derechos fundamentales que supone la Ley de la vergüenza 1/2013, y ha conseguido forzar su presentación. La PAH con su equipo jurídico y sus luchadoras sociales ha vuelto a poner en jaque al status quo y ha conseguido que ocurra lo imprevisto: que la ley ilegítima, inconstitucional que salió mediante una estafa al derecho de la ciudadanía de presentar leyes, y a la ILP avalada por más de 1.400.000 firmas, sea cuestionada de nuevo.

La presente ley 1/2013 que se recurre no ha venido a solucionar ningún problema de vulneración sistemática de Derechos Humanos, Constitucionales y Comunitarios, que era lo que la Iniciativa Legislativa Popular, ILP que la PAH presentó en el Congreso de los Diputados quería conseguir.

Aunque es una victoria de la PAH y del conjunto del movimiento por el derecho a la vivienda contra la exclusión y en defensa de los derechos humanos, recuerdan que hay cientos de miles de Ejecuciones Hipotecarias realizadas de espaldas a los Derechos Humanos, al Derecho a una Vivienda Digna, y a la Ley Comunitaria, y por lo tanto ilegales, según lo dictaminado por el Tribunal de la Unión Europea en sentencia 14 de Marzo y que en ningún caso se ha resuelto, ni se podrán restituir los derechos infringidos. Es por lo que siguen exigiendo el cese inmediato de todo desalojo forzoso de familias vulnerables en todo el territorio español.

La PAH se ha vuelto a colocar como la impulsora al señalar el problema y proponer las soluciones a problemas jurídicos y sociales creados por los gobiernos del PP y el PSOE en 35 años de alternancia política en materia de vivienda y derechos sociales recogidos en nuestra Constitución de 1978 y que ninguno de los dos partidos llamados mayoritarios han desarrollado, modificado, ni adecuado a las diferentes situaciones socio-políticas del país.

La elaboración del recurso de inconstitucionalidad por parte de la PAH ha puesto de manifiesto el déficit democrático que existe, porque muestra que es incomprensible que en una sociedad que pretende llamarse democrática no se permita a los agentes y actores de la sociedad civil y los movimientos sociales en defensa de los derechos humanos, presentar recursos de inconstitucionalidad frente a normas que violan derechos fundamentales, incluso ante la pasividad de los actores que sí deberían promoverlos.

Ante la iniciativa de presentación del recurso de inconstitucionalidad de la PAH y la petición de apoyos y avales para su presentación a los sujetos legitimados para hacerlo, quieren además manifestar como muy grave que La Defensoría del Pueblo a fecha de hoy no se ha posicionado, incumpliendo la obligación de defensa de los derechos fundamentales de la ciudadanía.


Hasta la fecha han reunido 24 avales de diputados para la presentación del recurso correspondientes al Grupo Izquierda Plural (IU, ICV y CHA) Grupo mixto (Compromis, Amaiur, ERC, Geroa Bai y BNG). Las formaciones políticas PNV, UPyD, CIU,FAC y CC no se han pronunciado haciendo oídos sordos a la llamada de la sociedad civil.

Lamentan por último que el PSOE no haya tenido la capacidad política de permitir que la sociedad civil lleve a cabo la acción procesal excluyendo del recurso de inconstitucionalidad a la parte que lo impulsa, lo inicia y para la que ha supuesto un trabajo jurídico de enorme envergadura.


Entendemos que los intereses partidistas de una forma obsoleta de hacer política no pueden seguir imperando. El PSOE con esta forma de actuar demuestra que no entiende las formas éticas y honestas de estar en política, y refuerza más el distanciamiento de los ciudadanos con algunos partidos políticos.

El movimiento ha tenido la inteligencia y la tenacidad para unir a mucha gente al margen de los partidos, sobre todo al margen de los partidos responsables de la burbuja inmobiliaria y que han negado el derecho a la vivienda. La PAH ha conseguido realizar el Recurso de Inconstitucionalidad cuando nadie creía que fuera posible.

Constatamos que nos acabamos de topar con sus viejas instituciones y sus miserias electorales. La misma fuerza institucional que le ha llevado al PSOE a ser cómplice de la burbuja y privación del derecho a la vivienda, la ha aprovechado ahora para la manipulación de un Recurso que no le pertenece. Solicitábamos cincuenta avales de la iniciativa, pero algunos no quieren trabajar con los movimientos sociales, sino que los movimientos sociales trabajen para ellos.

Aun así la Plataforma de Afectados por Hipoteca reclama que el TC declare la ilegitimidad de la ley 1/2013 de 14 de Mayo y paralice cualquier procedimiento judicial hasta resolver la inconstitucionalidad de la ley que vulnera los tratados firmados por este país sobre derechos humanos.





Fuente: PAH

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La PAH presenta su recurso de inconstitucionalidad contra la ley hipotecaria del PP

10 de agosto de 2013. Comunicado PAH /Cuenca Alternativa. La Plataforma de Afectados por la Hipoteca ha elaborado un recurso de inconstitucionalidad contra la ley 1/2013 para la protección de los deudores hipotecarios. El recurso necesita de al menos 50 diputados para poder ser presentado ante el Tribunal Constitucional, por ello, la PAH se ha puesto en contacto con todos los partidos políticos con representación parlamentaria con el fin de solicitarles que se adhieran al recurso. Ninguna de las formaciones políticas tenía previsto presentar recurso alguno. 
Según informa la PAH en las redes sociales,  Izquierda Plural, ERC, Compromís, Nafarroa Bai, Amaiur, BNG han ofrecido sus diputados y CiU, UPyD, PNV, CC no han respondido todavía. El PSOE ha anunciado su intención de presentar el recurso por su cuenta. Ada Colau en rueda de prensa, pidió a este partido que enviara su propuesta de cambios al texto, sin que de momento lo haya hecho. También dejó claro que nadie entendería que el PSOE se apropiase del recurso de la PAH. Ada Colau solicitó al partido de Rubalcaba que se limitara a sumar diputados, igual que el resto de partidos. El recurso de inconstitucionalidad se ha elaborado desde la sociedad civil frente a la vulneración sistemática de derechos humanos que supone la actual legislación en materia hipotecaria. De nuevo es la gente, son las PAHs, las que se organizan para defender los derechos fundamentales.

Resumen del recurso de inconstitucionalidad


El recurso se puede descargar aquí 

Recurso de inconstitucionalidad contra la ley antidesahucios impulsada y redactada por la PAH

Resumimos a continuación los seis puntos por los cuales las Plataformas de Afectados por las Hipotecas consideramos que la llamada “Ley Antidesahucios” vulnera los derechos contemplados por la Constitución Española y la legislación internacional.

Motivo 1: Inviolabilidad del domicilio y tutela judicial efectiva.


La Ley en cuestión establece unas condiciones fijas para el mantenimiento de la vivienda, sin dejar margen a la interpretación y al contexto de cada caso, con lo que directamente deja en suspenso el derecho a la vivienda establecido por la Constitución y sin margen para que los jueces tomen decisiones basadas en la situación de las familias afectadas cuando no se dan las condiciones establecidas por la ley.

La vivienda más allá de una propiedad es el ámbito íntimo, personal y privado de las familias y por lo tanto debe ser protegido por los derechos implícitos que conlleva. Así lo reconoce la Constitución Española en su artículo 18 en el que explica que las circunstancias para la entrada en el domicilio privado sólo puede ser autorizado por un juez que las valore, justifique y motive. La Ley al no dar margen de establecer esta valoración más allá de criterios arbitrarios establecidos por el Gobierno atenta contra contra la inviolabilidad del hogar.
Además en este sentido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos establece en diferentes sentencias que el desalojo forzoso sólo se debe dar si no se coloca a las personas en situaciones degradantes como la exclusión social y siempre que se adopten las medidas adecuadas para no agredir los derechos de las personas.
El Estado Español suscribe varios tratados internacionales en materia de derechos humanos en las que se establecen garantías que se deben dar antes, durante y después del desahucio. Dichas garantías tampoco se establecen en la Ley.

Motivo 2. Vulnera los derechos del niño y los discrimina por la edad.
 
La ley establece como una de las condiciones que en el domicilio haya menores de 3 años de edad, tanto en la moratoria de lanzamientos como en las medidas de reestruturación de deuda.

No existen criterios objetivos para establecer ese límite de edad ni nada que justifique en los casos de ejecución hipotecaria y posterior desahucio.
El desahucio de las familias exponen a los menores independientemente de su edad a situaciones de calle o desamparo y en consecuencia a situaciones de violencia, temor, incertidumbre y dolor. A su vez provoca el riesgo de afectación de su integridad física, psíquica y moral y libre desarrollo de la personalidad.
La situación actual en España en que miles de familias viven bajo el umbral de la pobreza que se acentúa por una altísima tasa de paro, denunciada por organismos gubernamentales estatales e internacionales agravan esta situación y son víctimas de las citadas consecuencias todos los niños independientemente de su edad.

No existen motivos para la distinción realizada por la Ley y por ello vulnera tanto los derechos recogidos en la Constitución Española como en los Derechos del Niño.

Motivo 3. Vaguedad e indeterminación en la constitución del fondo social de viviendas.

La Ley en cuestión “Encomienda” al Gobierno que “promueva” con el sector financiero un fondo social de viviendas destinadas a personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual por impago de préstamo hipotecario.


No se establece un plazo, las condiciones de arrendamiento ni instrumentaliza en forma alguna la forma en que este mandato debe llevarse a cabo.


La vaguedad en las condiciones y medidas para llevar a cabo este mandato no ofrecen una respuesta adecuada al contexto de emergencia social y no garantizan el fin del mismo: la protección de las personas y la garantía del acceso a una vivienda digna.

Este hecho se agrava más en el contexto de crisis donde esta medida debería ser potenciada y no sugerida, y en especial cuando va dirigida especialmente a colectivos en situaciones de vulnerabilidad en general y más concretamente a los niños en particular. Y con ello la vulneración de los derechos a la intimidad, vivienda, protección de la vida que se establecen tanto en la Constitución Española como en los tratados internacionales.

Motivo 4. Vulneración de la tutela judicial efectiva y defensa en relación a las garantías procesales ofrecidas a los consumidores frente a los profesionales.

 
Básicamente el tema es que la Ley da la opción y no el deber a los jueces a que puedan apreciar cláusulas abusivas de oficio, pero no obliga a ello. No obstante el Tribunal Europeo reconoce que las familias están en una situación de inferioridad ante las entidades financieras y que dicha desigualdad debe ser compensada por la figura de juez quien debe apreciar de oficio las cláusulas abusivas.

Por otra parte la Ley 1/2013 establece un plazo máximo de 1 mes para denunciar la cláusulas abusivas des del momento de la publicación de la Ley en el BOE y dándose así por informada a todas las posibles personas afectadas. No obstante tanto la administración como los juzgados deben agotar todas las vías de notificación antes de recurrir a los edictos y diarios oficiales. Esta forma de notificación no fue aplicada a la Ley 1/2013 limitándola a la mera publicación en el BOE por lo que en su forma vulnera la tutela efectiva que el Estado debía procurar a las personas que se encuentran en un proceso de ejecución hipotecaria y por lo tanto no puede ser admitida dicha limitación de tiempo en los procesos hipotecarios en curso.

Motivo 5. Violación del principio de igualdad de armas procesales y acceso a los recursos establecidos por la ley.
 
La Ley 1/2013 abre la posibilidad de oposición por cláusulas abusivas tanto de oficio por el juez o a instancia de la parte ejecutada. No obstante no modifica la ley de enjuiciamiento civil en la parte en que dice que la apelación sólo es posible por la parte acreedora. De esta forma está creando una situación de desigualdad, dando a la parte más fuerte herramientas que niega a la parte más vulnerable, en lugar de compensar la parte más débil como explícitamente ordena la legislación europea.

Motivo 6. Referencias en la Ley a la ejecución o venta extrajudicial.

La Ley 1/2013 hace referencia a la ejecución o venta extrajudicial, un sistema de ejecución que quita de manos de los jueces la función jurisdiccional y la deja en manos de los notarios.


Un procedimiento más rápido que provoca una mayor indefensión de las personas y familias afectadas, dificultando su defensa en el mismo y que además es establecida unilateralmente por la entidad financiera en el contrato hipotecario.


Este procedimiento quita de las manos de los jueces la administración de la justicia y la tutela judicial efectiva de las personas que establece la Constitución y a su vez provoca una discriminación de las personas sometidas a este procedimiento respecto a las que son ejecutadas en el procedimiento judicial ordinario.

Por todos estos motivos consideramos que la ley aprobada por el Gobierno vulnera los derechos de las personas y familias, contraviene la Constitución, la legislación europea y los tratados internacionales de derechos humanos, manteniendo las desigualdades entre las entidades financieras a las que protege frente a las familias a las que perpetua en su situación de indefensión.


Carta a los diputados

A la atención del sr/a. diputado/a.

Nos dirigimos a Ud. desde la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) con el fin de solicitarle su adhesión al recurso de Inconstitucional elaborado por nuestro equipo jurídico para ser presentado ante el Tribunal Constitucional contra la ley 1/2013.

Desde la PAH hemos detectado al menos seis motivos de inconstitucionalidad en la citada ley que incurren en una vulneración de derechos fundamentales inadmisibles en toda democracia que se considere como tal.

Como saben, la ILP por la moratoria de los desahucios, la dación en pago retroactiva y el alquiler social contó con el aval de más de 1.400.000 firmas y el apoyo mayoritario de la sociedad civil; sin embargo, las demandas ciudadanas fueron menospreciadas y desoídas y el proceso de modificación de la ley hipotecaria dio como resultado la Ley 1/2013 de 14 de Mayo. Esta ley no recoge las demandas de mínimos expuestas en la ILP y perpetuan la condena de miles de familias a un sufrimiento inadmisible y la exclusión social. La ley 1/2013 no es solución alguna a la vulneración sistemática de derechos humanos que se da en nuestro país, una situación flagrante ante la cual únicamente la sociedad civil está dando una respuesta. Así lo indican todas las encuestas realizadas sobre el tema.

Pueden consultar y descargar el recurso de inconstitucionalidad de este enlace.

Consideramos que brindar su apoyo al recurso de inconsitucionalidad responde a principios básicos de democracia y de protección y defensa de los derechos humanos, de los derechos fundamentales de las mayorías sociales de este país, a las cuales no se les puede continuar dando la espalda.

Por ello y habiendo detectado por parte del servicio jurídico de la PAH al menos seis causas de Inconstitucionalidad, solicitamos tengan a bien adherirse a este recurso y prestar su apoyo a la ciudadanía que así lo solicita y reclama.

A continuación le exponemos los detalles técnicos que han de seguir para poder formalizar su adhesión al recurso:
-Cumplimentación del documento de adhesión adjunto
-Envío a la siguiente dirección postal: calle SAN COSME Y SAN DAMIAN nº 24 1º Izda Madrid 28012. Horario de 9,30 a 14,00 y 16,00 a 20,00
-Es necesario un poder general para pleitos con facultades especiales para allanarse y absolver posiciones a nombre de la procuradora de tribunales Dña. Virginia Aragón Segura.
-Certificado del secretario del congreso donde acredite su condición de parlamentario

Para cualquier duda o comentario puede responder a esta misma dirección de correo. El plazo máximo de presentación del recurso, en base a las fechas de aprobación de la Ley 1/2013, es el 15 de agosto, por lo que la adhesión necesariamente tiene que formalizarse con anterioridad a la fecha señalada.

Un saludo cordial,

Plataforma de Afectados por la Hipoteca

Video de la rueda de prensa del día 7 de agosto
Fuente: PAH 
Fotografía: PAH

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La PAH de Cuenca acusa a CCM y Caja España de no eliminar las cláusulas ilegales de sus hipotecas


5 de agosto de 2013. Nota de prensa. La plataforma de afectados por la hipoteca (PAH) en Cuenca acusa a CCM y Caja España de no eliminar las ilegales “cláusulas suelo” de sus hipotecas. La Plataforma denuncia la actitud bochornosa del director de la sucursal de Caja España en Cuenca hacia personas afectadas por la hipoteca.

Durante esta semana la PAH ha acompañado a varios afectados a las oficinas, tanto de CCM en el Parque de San Julián y Hermanos Becerril como de Caja España en Carretería, para solicitar por escrito la retirada de las “cláusulas suelo” que afectan a sus hipotecas. Este tipo de cláusulas, que impiden que el importe mensual de la hipoteca descienda aunque lo hagan los tipos de interés, fueron declaradas ilegales por el Tribunal de Justicia Europeo en marzo de 2013. 

En la sentencia 14.3.2013-ASUNTO C-415/11 de la Sala Primera del Tribunal de Justicia Europeo, a la se refiere la PAH, se dice que “las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato” y que “se considerará que una cláusula no se ha negociado individualmente cuando haya sido redactada previamente y el consumidor no haya podido influir sobre su contenido, en particular en el caso de los contratos de adhesión”. 

Este es el caso de los afectados a los que acompañó la PAH y también el de la mayoría de las personas que tienen una hipoteca actualmente, hasta un 80%, puesto que nadie les ha explicado los efectos de las cláusulas incluidas en sus contratos. Por ello estos afectados solicitaban su eliminación. Sin embargo la respuesta en todos los casos ha sido la misma: las entidades bancarias se niegan a su eliminación negando implícitamente la existencia de tal sentencia en sus escritos de rechazo. 

La PAH considera que el Tribunal dicta sentencia aplicando una directiva (ley europea) que tiene plena vigencia en nuestro país. Se trata de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Que las entidades financieras insistan en mantener cláusulas declaradas abusivas por el Tribunal de Justicia Europeo constituye un disparate. Y que mantengan las cláusulas abusivas en sus contratos hipotecarios, las entidades que están siendo rescatadas por los contribuyentes es escandaloso e indecente. 

Finalmente, la PAH denuncia que CCM-Liberbank, lejos de retirar esta estafa de sus contratos hipotecarios, ha planteado a los afectados una nueva trampa que consiste en la eliminación de las anteriores “cláusulas suelo” para colocar unas nuevas, imposibilitando que los afectados puedan acogerse a la citada sentencia. 

Por otra parte, la PAH también quiere denunciar que el director de la sucursal de Caja España, tras la visita de la plataforma, llamó por teléfono a una persona afectada en su entidad, que solicita la dación en pago, para amenazarla e insultarla, en una actitud bochornosa y que merece el más absoluto desprecio.

Fotografía de archivo: Cuenca Alternativa.

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La PAH de Cuenca visita los bancos para defender los derechos de los afectados

23 de julio de 2013. Cuenca Alternativa. El lunes y el martes de esta semana la PAH de Cuenca ha visitado varias entidades bancarias de nuestra ciudad para tratar los casos de personas afectadas por los abusos hipotecarios. De las diferentes visitas destaca el incidente habido hoy en Caja Duero. Según declaraciones de la portavoz de la PAH, el director de esta entidad, tras la visita de la PAH, ha llamado al teléfono de la persona afectada y "le ha presionado, le ha metido miedo y la ha tratado de hundir psicológicamente".

Este acoso a los afectados es habitual según relata la experiencia de las PAHs, y es este, entre otros motivos, por lo que, según declaran, es necesario el apoyo colectivo a los afectados.

Respecto el tema del acoso de las entidades bancarias, la PAH de Cuenca destaca el caso de CCM por el trato vejatorio y la actitud insultante que ha tenido hacia las personas afectadas que han tratado de ponerse en contacto con esta entidad para establecer algún tipo de acuerdo en relación a su hipoteca. Siempre que estas personas han acudido solas CCM han recibido un trato vejatorio. 

El caso de María y Manuel que desde el año 2010 han tratado de resolver su problema con CCM salió a la luz recientemente por intervención de la PAH de Cuenca. La pasada semana tuvo lugar una acción contra esta entidad que consistía en tratar de bloquear sus líneas telefónicas. Esta acción incluso llegó a ser trending topic en Twitter. 

En vistas de que CCM seguía sin querer negociar, la PAH ha continuado esta semana con sus acciones visitando las oficinas de CCM y logrando en esta ocasión ser atendidos e incluso recibir una oferta en relación a la cláusula suelo.

La PAH de Cuenca reclama asimismo que se se pongan ya a disposición de las personas que lo necesitan las siete viviendas de alquiler social del convenio entre CCM y el Ayuntamiento de Cuenca.
  

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La PAH adelanta datos alarmantes sobre ejecuciones hipotecarias y desahucios de un informe que publicará en septiembre

9 de julio de 2013. Comunicado. El Observatori DESC y la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) presentarán en septiembre un exahustivo informe con datos sobre el estado de la cuestión en materia de ejecuciones hipotecarias, desahucios y derecho a la vivienda en el Estado Español. A la espera del informe completo que se publicará en septiembre, la PAH avanza algunos datos de su interés

Una de las principales novedades de este informe es que mostrará nuevos datos sobre la problemática a partir de 11.561 encuestas realizadas a personas afectadas que han contactado con la PAH en los últimos dos años. La muestra es interesante, no sólo por el considerable número de encuestas, sino también por la información sociodemográfica y de vulnerabilidad social que da de las personas afectadas. Además, también ofrecerá datos del comportamiento de las entidades financieras; unos datos que a día de hoy, ni los mismos bancos, ni las administraciones han querido facilitar.

La Plataforma de Afectados por la Hipoteca y el Observatori DESC fueron de las primeras entidades que, ya en 2009, alertaron de la gravedad de la problemática y desde entonces han denunciado reiteradamente la falta de unos datos oficiales que pemitan entender la dimensión de la vulneración de los derechos fundamentales que supone el marco normativo actual en materia habitacional. Así mismo, este déficit de información también imposibilita orientar adecuadamente las políticas públicas. Es por eso que las dos entidades han hecho un gran esfuerzo para recoger datos estadísticos con la máxima precisión posible a partir de las personas afectadas que han contactado a la PAH en algún momento.

Sobre el ámbito geográfico, la encuesta se ha realizado a través de internet, en castellano y estaba dirigida a todo el Estado. La mayoría de respuestas son, por orden, de personas que residen en Cataluña, Comunidad Valenciana, Comunidad de Madrid, y Andalucía. Esta proporción se corresponde de manera aproximada con los datos del Poder Judicial, los cuales indican que estas mismas comunidades son las más afectadas. Así, el dato geográfico, junto con el número de encuestas realizadas, confirman el valor de interés estadístico de la encuesta.

Datos de interés:

1. Del total de personas afectadas, a un 60,8% aun le queda entre el 80% y el 100% por pagar, y a casi un 20% les queda entre el 60% y el 80%. Este dato corrobora que, si no se aprueba la dación en pago con efectos retroactivos, la mayoría de personas afectadas se verán abocadas a mantener una deuda perpétua en caso de sufrir una ejecución hipotecaria.

2. Un 35,6% declara tener avales, de los cuales, la mayoría, un 65,3% son familiares directos (padres o hijos). Así pues, de encontrarse en una situación de ejecución hipotecaria, en una tercera parte de los casos, sería más de un hogar el que estaría en juego.

3. La gran mayoría de las personas afectadas, un 83%, afirma no tener otra vivienda, ni de propiedad, ni de alquiler, en la que alojarse en caso de desahucio.

4. En el 70% de los casos, el motivo de impago de la hipoteca es el paro. El resto está relacionado con el aumento de la cuota hipotecaria, la suma de otras deudas o la separación por divorcio.

5. Perfil de las personas afectadas I: el 82% son nacidas en el Estado Español. Entre las personas nacidas en otros países, la comunidad más afectada es la ecuatoriana con un 4%. El nivel educativo es elevado: el 59% tienen estudios secundarios o de formación profesional, y un 24% cuentan con estudios universitarios. Estos datos por sí solos ya desmienten la imagen que se ha querido dar en ocasiones de que este es un problema de “personas inmigrantes e ignorantes”. Los datos muestran todo lo contrario.

6. Perfil II: La mayoría de hogares afectados, el 61,1%, se componen de tres o más miembros. Cerca de un 75% de los hogares tienen al menos un menor de 18 años. Un 31,6% de los hogares tienen una o dos personas mayores de 65 años.

7. Perfil III: Un 19,2% se encuentra en paro con una prestación, mientras que un 25,7% de las personas afectadas están en una situación de máxima vulnerabilidad al no disponer de trabajo o no cobrar la prestación del paro. En conjunto predomina la situación de precariedad laboral, y solo un 22,5% tienen trabajo con contrato indefinido.

8. Para 1/3 de las personas afectadas en algún momento la cuota de la hipoteca ha supuesto el total de los ingresos familiares. Para más del 40% supone más del 60% de los ingresos. Estos porcentajes están muy alejados de las recomendaciones de Naciones Unidas, las cuales indican que el gasto de la vivienda nunca debería superar, como máximo, un 30% de los ingresos. Y lo que es más grave: implican que el pago de la vivienda compromete el acceso a otras necesidades básicas.

9. Impactos en la salud y necesidades básicas: un 77% de las personas afectadas afirma haber sufrido un nivel de ansiedad alto. Sobre otras necesidades comprometidas, la mayor dificultad se concentra en el pago de la ropa (70%), los suministros del hogar (65%) y los alimentos (45%).

10. Comportamiento de las entidades financieras I: las personas afectadas se concentran entre el grupo BBVA, con un 15,9%; Bankia, con un 15,2%; Santander (+UCI), con un 14,2%; Caixa Bank, con un 13,8%; Catalunya Caixa, con un 9,8%. Cabe destacar que Bankia y Catalunya Caixa son entitadades rescatadas y nacionalizadas con dinero público. Destacar también que oficialmente se ha querido presentar a BBVA y a Santander como entidades ejemplares, y, en cambio, entre las personas afectadas de la PAH, lideran las hipotecas con problemas de pago, así como las ejecuciones hipotecarias.

11. Comportamiento de los entitadades financieras II: el 84% de las personas encuestadas intentaron negociar con el banco para encontrar una solución, y el 93,1% considera negativo el resultado de ese intento. En general, un 92% se considera insatisfecho/a con el trato recibido.

12. Objectivos de las personas afectadas: a la pregunta “¿qué espera conseguir con la movilización de la PAH?”, un 75% ha respondido la dación en pago, un 50,4% el alquiler social, un 43,9% una renegociación, un 33,8% la condonación, y un 16% “otros”.

Estos son sólo algunos de los datos del informe que se presentará este próximo septiembre. Como se puede ver, los datos son alarmantes: la grave vulneración del derecho a al vivienda que se produce desde hace hace años en el Estado Español está provocando la vulneración de otros derechos fundamentales, como son la salud, la alimentación o los derechos de los niños.

Por eso, el informe final se acompañará de un análisis del marco normativo, con especial atención en las novedades legislativas de los últimos meses, así como de unas recomendaciones finales para reorientar las políticas públicas de cara a parar los desahucios y hacer efectivo el derecho a una vivienda digna y adecuada.

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Abiertas dos vías judiciales para probar la falsedad del Euribor

9 de julio de 2013. Comunicado / Cuenca Alternativa. #OpEuribor es un grupo de investigación que se ha propuesto demostrar que el índice de referencia Euribor, un indicador fundamental para el mercado hipotecario y de prestamos, ha sido falseado durante los últimos años. En estos momento dos juezas han comprendido la base de la investigación de #OpEuribor, abriendo sendas vías para probar su falsedad.

EJECUCIÓN HIPOTECARIA SUSPENDIDA


Hace unas semanas #OpEuribor informaba de un acontecimiento judicial sin precedentes en Europa: una jueza de Barcelona, en un procedimiento de ejecución hipotecaria, escuchaba la petición de la defensa y requería al banco lo siguiente:



Por primera vez, desde que comenzó la Operación Euribor, una jueza había comprendido los fundamentos de la investigación y la denuncia: hay serios indicios de que el índice no se ha estado elaborando como indica la legislación española, dejando en manos de una de las partes -la banca- la capacidad de manipularlo a su conveniencia.

El requerimiento que la jueza hizo a este banco en cuestión consistía, básicamente, en pedirle las operaciones cruzadas de depósito que los integrantes de la Agencia Bancaria Europea se habían hecho entre ellos al tiempo de aplicarse el tipo de interés Euribor al contrato objeto del procedimiento.

En otras palabras: ¿de dónde sale el Euribor que se viene publicando estos años? ¿de prestamos reales entre los bancos o sólo del tipo al que estarían dispuestos a prestarse?

La diferencia es abismal, ya que, en el primer caso, estaríamos hablando de un mercado real y, en el segundo, de una mera encuesta.

Esas operaciones que ahora requiere la jueza son las que #OpEuribor llevaba buscando dos años, que les han llevado a preguntar desde a bancos comerciales hasta a la agencia Thomson-Reuters, que publica el Euribor a diario, pasando por el Banco de España, la Comisión Europea y la propia Agencia Bancaria Europea. Sobra decir que nadie nos las supo facilitar,probablemente porque no existen.

Fijando un plazo para que el banco ejecutante aportara las operaciones requeridas y habiéndose cumplido el plazo el día 4 de este mes, el banco presentó, tan sólo, los tipos aplicados al contrato. Ni rastro de operaciones.

Hoy se ha celebrado la vista en el juzgado y el banco se ha limitado a alegar que el hipotecado firmó voluntariamente unas condiciones y un “sistema” que es así, demostrando que siguen sin comprender (o que no quieren comprender) que lo que se firma está sujeto a la legislación nacional y que las “normas” internas de la Agencia Bancaria Europea (constituida como asociación sin ánimo de lucro en la legislación belga) NUNCA pueden prevalecer sobre nuestras leyes.

Celebrada ya la vista, sólo queda esperar al fallo definitivo de la jueza para ver si este caso se convierte en el primer archivo de una ejecución hipotecaria por no haberse fijado bien el tipo de interés.

PROCEDIMIENTO DECLARATIVO EN EL MERCANTIL

Pero hay, además, otra vía abierta para demostrar que los bancos han venido manipulando un índice que, tan sólo en nuestro país, influye en los intereses de 18 millones de contratos.

También esta mañana, tenía lugar la vista de un procedimiento declarativo (diferente al de ejecución hipotecaria) donde se pide que, o bien el banco aporte las operaciones interbancarias de la Agencia Bancaria Europea, o bien se sustituyan todos los valores del Euribor aplicados por 0%.

De nuevo ha sido una jueza la que, en mitad de la argumentación del abogado de #OpEuribor, lo ha interrumpido para decir que lo ha comprendido todo, resolviendo pedir una comisión rogatoria a Bruselas, dirigida a la Agencia Bancaria Europea, para que aporte tales operaciones y, si las aportan, requerir al Banco de España que verifique las correspondientes a los bancos españoles, para comprobar que son reales, que no se las han inventado.

Comentan que al recibir esta noticia, inmediatamente han recordado cuando, en plena investigación, tanto Thomson-Reuters como la Agencia Bancaria Europea nos pidieron, precisamente, una orden judicial para liberar esos datos. Ya tenemos la orden… y el miedo sigue cambiando de bando.

Siguen animando a todas las personas que hayan sido víctimas de la manipulación de su tipo de interés a que hagan valer sus derecho en los tribunales, ya sea mediante la#OpOposición o impugnando los intereses de su contrato, utilizando los modelos que aportamos desde #OpEuribor.
Agradecen la labor de @pespe1956, letrado que lleva ambos procesos y que les va informando puntualmente de cómo avanzan.

DOCUMENTOS:

Providencia 18 de Junio de 2013
Respuesta del banco 4 de Julio de 2013

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